lunes, 27 de diciembre de 2010

LA NACIONALIDAD PERUANA

LA NACIONALIDAD PERUANA


¿Quiénes son nacionales peruanos por nacimiento?
De acuerdo a la Constitución vigente y a la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574 del 11 de enero de 1996 y su Reglamento Decreto Supremo N° 004-97-IN del 25 de julio de 1997, tienen derecho a la nacionalidad peruana por nacimiento:
Los nacidos en el territorio peruano.
Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.
Los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos siempre que hayan sido inscritos en los Registros de Estado Civil de los Consulados peruanos durante su minoría de edad o hayan obtenido en Título de Peruano Nacido en el Extranjero.
En el exterior la nacionalidad peruana se acredita con el Acta de Nacimiento, Título de Peruano Nacido en el Exterior expedida por autoridad peruana competente, Título de Naturalización, Libreta Militar, el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Los hijos de peruanos mayores de 18 años, nacidos en el extranjero y que no fueron oportunamente inscritos en los Registros de Estado Civil de los Consulados peruanos o en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú, durante su minoría de edad (antes de los 18 años), tienen derecho a la nacionalidad peruana por opción

¿Quienes pueden adquirir nacionalidad peruana por opcion?
Tienen derecho a la nacionalidad peruana por opción:
Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años de edad, que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes vigentes manifiesten su voluntad de ser peruanos ante la Dirección de Naturalización de la DIGEMIN-MININTER.
La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana, residente en el Territorio de la República por lo menos dos (2) años, que expresa su voluntad de ser peruano ante la Dirección de Naturalización de la DIGEMIN-MININTER.
La persona naturalizada por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.
Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero que al llegar a su mayoría de edad, manifiesten su voluntad de ser peruanos ante la Dirección de Naturalización de la DIGEMIN-MININTER. Para ello se debe tener residencia real en el Perú.

¿Renuncia a la nacionalidad?
Los ciudadanos que deseen renunciar a la nacionalidad peruana encontrándose en el extranjero pueden hacerlo ante los consulados peruanos mediante declaración expresa de voluntad contenida en un instrumento elevado a escritura pública.
En todos lo casos el renunciante debe devolver los documentos de identidad y el pasaporte nacionales.

NOTA:
De acuerdo a la ley de Nacionalidad, los padres, en uso de la patria potestad, no pueden renunciar a la nacionalidad de sus hijos menores de edad.

Para mayor información sobre este tema es posible dirigirse a la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN- del Ministerio del Interior. Av. España N° 730, Breña, Lima. Teléfonos: Central N° 330-4020; Pasaportes N° 433-3747; Naturalización N° 433-0674;
Facsímil N° 332-1269.
Página web: www.digemin.gob.pe

Importancia del Curso de Derecho Internacional Privado

Sean bienvenidos a este espacio, en el cual podremos compartir temas de Derecho Internacional Privado.

El Derecho Internacional Privado estudia la relación jurídica privada y pública, deveniente de los desplazamientos de las personas por el mundo, llamado también tráfico internacional.

El Derecho Internacional Público se diferencia del Privado porque el Derecho Internacional Público regula fundamentalmente las relaciones de los Estados y los organismos Internacionales entre sí, así como la de estas con los individuos en la específica esfera de los derechos humanos; en cambio el Derecho Internacional Privado
estudia las relaciones jurídicas donde exista cuando menos un elemento internacional (llamado también extranjero)sea un sujeto, objeto o relación jurídica para determinar la ley aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero. La finalidad del Derecho Internacional Privado es la protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios conocido como tráfico internacional; así como la protección de los intereses nacionales, sean estos públicos o privados revisaremos las diferentes Escuelas Doctrinarias que aportarón a la evolución histórica del Derecho Internacinal Privado.

A continuación ponemos a su disposición un video http://www.youtube.com/watch?v=x_qN1Pq7mNM que lo ayudará a su mejor comprensión.

Conociendo algo mas sobre el Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado representan un ordenamiento jurídico de cada Estado, lo que llamamos Dereco Interno o Derecho Nacional, lo que nos permite comprender el hecho de que las soluciones jurídicas de Dereco Internacional Privado son diferentes de país en país. Recordemos que el Derecho Internacinal Privado estudia las relaciones jurídicas donde exista cuando menos un elemento internacional, que puede ser un sujeto, un objeto o la relación jurídica, para detgerminar la ley aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero.

BIENVENIDA AL BLOG DEL CURSO

Estimados Alumnos del Curso de Derecho Internacional Privado sean bienvenidos al Blog del curso que les ayudara a obtener informacion que les permita complementar los conocimientos adquiridos a lo largo de las semanas correspondientes a las diversas Tutorias y que les ayudaran a conocer el desarrollo de esta rama del Derecho que se torna por demas en dinamica dada a la incorporacion de un elemento de naturaleza internacional en el ambito de las relaciones juridicas entre los sujetos de Derecho.

Espero que la Informacion brindada les ayude a entender el contenido del Libro X del Codigo Civil peruano de 1984 que contiene el marco normativo base que regula el Derecho Internacional Privado en el Peru.

Atentamente,

El Docente del Curso

JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ